En los seguros de vida, la suma asegurada, ya se trate de un capital o de una renta, se pagará por la entidad aseguradora al beneficiario, si se produce el fallecimiento del asegurado, en el plazo convenido para la duración del contrato.
Garantías complementarias:
- Fallecimiento por accidente (doble capital).
- Fallecimiento por accidente de circulación (triple capital)
- Invalidez permanente y absoluta (capital contratado).
- Invalidez permanente y absoluta por accidente (doble capital).
- Invalidez permanente y absoluta por accidente de circulación (triple capital).
- Invalidez profesional.
- Anticipo de capital en caso de enfermedad grave (25%, 50% o 75% del capital pactado con un máximo de 150.000€).
- Testamento online y borrado digital.
- Segunda opinión médica.
- Rehabilitación cardíaca.
- Orientación médico telefónica.
- Consulta jurídica telefónica.